Ley de Dependencia

Ley de Dependencia en Canarias

Cómo tramitar la ley de dependencia:

Para obtener el reconocimiento de la situación de dependencia en Canarias y acceder a las prestaciones del Sistema para la Autonomía Personal y Atención a la Dependencia (SAAD), hay una serie de requisitos generales y pasos que deben cumplirse. La normativa autonómica y estatal (Ley 39/2006 de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia) marca el procedimiento y condiciones básicas, que se aplican también en Canarias (BOC – 2025/82. Viernes 25 de abril de 2025)

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Requisitos:

  1. Residencia y nacionalidad:
  • Residencia legal en España: La persona solicitante debe vivir en España y haberlo hecho durante un tiempo mínimo (generalmente al menos 5 años, de los cuales 2 deben ser inmediatamente anteriores a la solicitud).
  • Residencia en Canarias: Debe estar empadronada en un municipio de las Islas Canarias al presentar la solicitud.
  • Nacionalidad: Normalmente haber obtenido la nacionalidad española o cumplir la normativa de extranjería aplicable para extranjeros residentes legales.
  1. Solicitud:
Presentar la solicitud de reconocimiento de la dependencia ( modelo ) ante la Dirección General competente en la materia de dependencia del Gobierno de Canarias, ya sea de forma telemática (a través de la sede electrónica) o presencialmente en registros oficiales
  1. Documentación necesaria:
La solicitud debe ir acompañada de:
  • Fotocopia compulsada del DNI/NIE/Pasaporte del solicitante.
  • Certificado de empadronamiento.
  • Informes médicos y de salud que describan la situación funcional y las limitaciones de la persona (lo puede solicitar en su centro de salud o descargar el modelo )
  • En caso de representación por un tercero, documentación que acredite esa representación legal mediante fotocopia compulsada de la sentencia, acreditar la representación ( modelo ) o en su caso modelo de declaración de guardador de hecho ( modelo )
  • Autorización de consulta de datos para otros miembros de la unidad familiar ( anexo )
  • En caso de gran invalidez / necesidad de otra persona:
– Resolución de reconocimiento de grado de discapacidad. Cuando la resolución haya sido emitida por la Comunidad Autónoma de Canarias se recabará de oficio.
– Resolución de reconocimiento del complemento de gran invalidez u otro documento que acredite el solicitante es pensionista de gran invalidez.
  1. Valoración del grado de dependencia y formulación del Plan Individual de Atención (Resolución Unificada)
  • Una vez presentada la solicitud, un equipo profesional autorizado realiza una valoración multidimensional del estado de salud, funcionalidad y autonomía de la persona para determinar si se encuentra en situación de dependencia y en qué grado se sitúa (grado I, II, III o III+) y se elaborará el Plan Individual de Atención , que recoge las prestaciones y servicios que mejor se adaptan a la situación de la persona
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